Art. 15. Las relaciones que los números 1.º, 4.º i 13 del artículo 21 establecen entre los Gobernadores i el Intendente, afectarán a éste con respecto al Presidente de la República.
    La memoria que prescribe al número 19 del artículo 21, deberá pasarla el Intendente en la primera quincena del mes de abril, haciendo estensivo sus datos i observaciones a toda la provincia.
    La visita que ordena el número 15 del artículo 21 deberá practicarla el Intendente en toda la provincia al hacerse cargo de su empleo.