Art. 22. En época de escasez de agua en los ríos, el Gobernador deberá hacer cumplir las leyes i ordenanzas vijentes.
    Si surjieren cuestiones entre particulares sobre derechos de agua, o sobre su facultad para ejecutar obras dentro de la caja del río, el Gobernador se limitará a impedir que en ella se ejecute toda obra nueva que no sea ordenada por un tribunal de justicia.
    Si el derecho a las aguas diere márjen a cuestion entre la autoridad i los particulares, el Gobernador solo podrá tomar medidas provisionales con el fin de conservar los derechos de agua de las poblaciones.
    Las medidas gubernativas cesarán desde que los Tribunales de Justicia dicten resolucion sobre ellas.