Art. 26. Escusa de desempeñar estos cargos:
    1.º No residir en la subdelegacion o distrito;
    2.º Tener sesenta años de edad;
    3.º Estar ejerciendo otro cargo público;
    4.º Haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante seis años, y
    5.º Haber servido igual tiempo en la Guardia Nacional o en los cuerpos de bomberos.