Art. 27. El Subdelegado es el jefe administrativo de la subdelegacion.
Debe ausiliar al Gobernador en el cumplimiento de los deberes i ejercicio de las atribuciones que le asigna esta lei.
Debe cumplir las órdenes i comisiones que, dentro de sus facultades, le dé el Gobernador, i ejecutar los actos que éste le encargue especialmente.
Dará al Gobernador todos los avisos que éste necesite para cumplir sus deberes.