Art. 28. El Subdelegado que desempeña sus funciones fuera de los límites urbanos de la capital del departamento deberá ejercer las atribuciones que confieren al Gobernador los números 2.º, 16, 23 i 25 del artículo 21, pero solo procederá por sí mismo en casos urgentes.
    En los demás, deberá pedir instrucciones al Gobernador, i obrar con arreglo a ellas.