Art. 35. El Gobernador podrá decretar el allanamiento de una propiedad particular, contra la voluntad de sus moradores, en los casos siguientes:
1.º Para hacer cumplir los decretos que legalmente se dictaren en tiempos de epidemia;
2.º Para impedir la propagacion de incendios, o las inundaciones;
3.º Para estraer un delincuente infraganti, por hechos que constituyan un crimen o un simple delito;
4.º Para arrestar a delincuentes en los casos en que el Gobernador tenga facultad para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.º de la Lei de Garantías Individuales de 25 de setiembre de 1884; i
5.º Para extraer un contrabando.