Art. 38. Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados, e Inspectores son responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
    Su responsabilidad civil o criminal se hará efectiva ante los tribunales establecidos por la lei.
    Esta acción prescribirá en seis meses contados desde el día en que tuviere lugar el acto u omisión que se les imputare.