Art. 39. Para instaurar accion civil contra un Intendente o Gobernador será necesaria la declaracion previa de la Corte de Apelaciones de ser admisible la demanda.
Para proceder criminalmente, deberá preceder la declaracion del Consejo de Estado de haber lugar a formación de causa. La respectiva Corte de Apelaciones recibirá las informaciones que se le ofrecieren para acreditar los hechos en que la petición de desafuero pueda fundarse.
El Consejo de Estado deberá pronunciarse sobre la solicitud en el término de sesenta días, i no se entenderá denegada sin el voto de las dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone el Consejo.