Art. 42. El secretario de Intendencia es el jefe inmediato de la oficina. Sus deberes son:
    1.º Observar i hacer observar las reglas que los Intendentes prescriban para el órden de la oficina, dirección i despacho de los negocios que en ellas ocurran;
    2.º Imponerse de la correspondencia oficial i dar cuenta de ella al Intendente;
    3.º Redactar, con arreglo a las instrucciones que reciba, los decretos, las órdenes i la correspondencia oficial;
    4.º Distribuir el trabajo de la oficina entre los empleados, velar por la conservación del archivo, i cuidar de que los libros se lleven en órden;
    5.º Asistir i hacer que los otros empleados asistan a la oficina durante las horas que señale el Intendente;
    6.º Estudiar las cuestiones legales que el Intendente le someta;
    7.º Autorizar los decretos, órdenes i resoluciones emanadas del Intendente, i trascribir las que se dirijan a autoridades subalternas;
    8.º Llevar libros copiadores de todos los decretos, notas i resoluciones que emanen del Intendente.
    9.º Dar inmediato aviso al Presidente de la República, siempre que el Intendente no pueda hacerlo, de las ausencias o imposibilidades a que se refiere el artículo 6.º; i
    10. Hacer los gastos de escritorio, llevando cuenta detallada, que someterá mensualmente a la aprobacion del Intendente.