REGLAMENTA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 16 DE LA LEY N.o 16.520

    SANTIAGO, 9 de septiembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2223.- Vistos, lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 16.520, de 22 de julio del año en curso y el acuerdo N.o 39 adoptado por la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Menores en sesión ordinaria N.o 4 de 9 de septiembre del año en curso,

    DECRETO:


    1º.- Considérese el presente decreto como reglamento para la aplicación del inciso primero del artículo 16 de la Ley N.o 16.520.
    2º.- Contra la cuenta especial que existe en la Tesorería General de la República a nombre del Consejo Nacional de Menores y en la cual ingresan los recursos contemplados en el artículo 15.o de la ley 16.520, girará el Vicepresidente Ejecutivo conjuntamente con el Contador, en las oportunidades en que el primero de los nombrados lo estime conveniente, de acuerdo con las necesidades de la Institución.
    3º.- Los documentos bancarios que entregue la Tesorería con cargo a los giros referidos en el número anterior, deberán ser depositados, a más tardar el día siguiente hábil bancario, en la cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal que el Consejo Nacional de Menores deberá tener en el Banco del Estado de Chile.
    4º.- Contra la referida cuenta corriente bancaria del Consejo girarán en forma conjunta el Vicepresidente Ejecutivo y el Contador, en los casos y con los requisitos que a continuación se indican:

    a).- Para dar cumplimiento al presupuesto corriente, en lo que se refiere a gastos de operación, y a gastos de transferencia por asignaciones familiares y pagos previsionales, bastará la autorización del Vicepresidente Ejecutivo.
    b).- Para dar cumplimiento al presupuesto corriente, en lo que se refiere a las transferencias a personas, instituciones o empresas del sector público y privado, y al presupuesto de capital, se necesitará acuerdo de la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Menores.
    Exceptúanse de lo dispuesto en la letra b) lasDTO 1668, JUSTICIA
D.O. 15.10.1968
adquisiciones de maquinaria y equipos de operaciones auxiliares y muebles de servicio que se hagan con cargo al Presupuesto de Capital, las cuales se harán con arreglo a lo dispuesto en la letra a) precedente.
    5.o- Para girar en virtud de lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el Vicepresidente Ejecutivo deberá dictar previamente una Resolución interna, basada en la certificación del Secretario General Abogado que acredite la adopción del acuerdo pertinente.
    Copia de dicha Resolución deberá enviarse al beneficiario del respectivo aporte o pago y a la Contraloría General de la República, para los efectos del acápite final de la letra f) del artículo 2.o del párrafo I) del Artículo 1.o de la Ley 16.520.

    Tómese razón, anótese, comuníquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI M.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Pobrete, Subsecretario de Justicia.