DISPONE QUE EL DISTRITO JURISDICCIONAL DE LOS JUECES ESPECIALES DE MENORES SERA EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO EN QUE TENGA SU ASIENTO EL TRIBUNAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El distrito jurisdiccional de los Jueces Especiales de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal.
En los demás departamentos se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 4,447, de 18 de Octubre de 1928.
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Gajardo V.