Ley núm. 10,753

FIJA CONDICIONES EN QUE DEBE PAGARSE LA PENSION DE QUE ACTUALMENTE DISFRUTA DOÑA AMELIA GONZALEZ VIUDA DE BEJARES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Declárase, para todos los efectos legales, que la pensión de montepío de que disfruta doña Mercedes Amelia González Devoto, viuda del coronel de Ejército don Julio Béjares, Aguila, debe pagarse de acuerdo con el goce de cinco quinquenios.
    El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.