Ley núm. 10,769
CONCEDE EL DERECHO A REAJUSTAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA LA PENSION DE DON ALFREDO MANSILLA A.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alfredo Mansilla Alvarez, el derecho a que se refiere su actual pensión de jubilación a base de sus años de servicios y de las remuneraciones que asigna para el cargo de Gobernador del departamento de Quinchao la ley N.o 9,629, de 18 de julio de 1950, y reconociéndosele para el reajuste 5 quinquenios por los años de servidos en la educación pública.
El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.