MODIFICA LA LEY N.o 7,174, QUE MODIFICA LA N.o 7,124, QUE INCORPORA A LOS ABOGADOS AL REGIMEN DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Substitúyese en el artículo único de la Ley N.o 7,174, de 3 de Junio de 1942, la frase "un año", por la siguiente "dos años".
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, trece de Mayo de mil novecientos cuarenta y tres. - JUAN ANTONIO RIOS M. - Oscar Gajardo V.