Ley núm. 10,777
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON JULIO ESTAY CHACON
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del Ordenanza 4.o don Julio Estay Chacón, 2 años y 5 meses que prestó servicios en el Club Naval de Valparaíso.
El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.