Ley núm. 10,999

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON AGUSTIN CANNOBIO G.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios del señor Agustín Cannobio Galdámes, 10 años servidos en diversas actividades nacionales.
    Esta ley le permitirá acogerse a los beneficios del artículo 63 de la ley N.o 10.343.
    El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.