Art. 16 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto enLey 21527
Art. 56 N° 1
D.O. 12.01.2023
el artículo 14, letra g), la competencia de los juzgados de garantía relativas a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley N° 20.084 serán ejercidas en la siguiente forma:
     
    1. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia sobre las comunas que comprende, radicada en alguno de los Juzgados de Garantía que ejerza competencias en su territorio y que deberá estar integrado, en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos seis jueces. Quedarán exceptuadas de esta disposición las comunas correspondientes al Juzgado de Garantía de Colina.
    2. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de San Miguel existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia en las comunas correspondientes al Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimoquinto Juzgados de Garantía, radicada en alguno de dichos Juzgados y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
    3. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Talcahuano, Hualpén y San Pedro de la Paz, Chiguayante y Hualqui; radicada en el Juzgado de Garantía de Concepción y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
    4. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia correspondiente a los Juzgados de Garantía de Valparaíso y Viña del Mar, radicada en este último juzgado y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez.
    5. En los Juzgados de Garantía de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Temuco, San Bernardo y Puente Alto existirá una sala especializada en responsabilidad penal de adolescentes destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia, que serán ejercidas en la forma prevista en el artículo 16 quáter.
    6. En los Juzgados de Garantía de Arica, Copiapó, La Serena, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas y Colina y en todos aquellos en cuyo territorio jurisdiccional estuviere emplazado un centro de cumplimiento de la pena de internamiento en régimen cerrado con programa de reinserción social prevista en la letra a) del artículo 6º de la ley N° 20.084, se deberá asignar una sala preferente que destinará las jornadas o días que fuesen necesarios para el conocimiento exclusivo de la competencia de que trata el presente artículo, en atención al volumen de audiencias que se debieren programar.
    7. En los demás tribunales que ejerzan las funciones de los Juzgados de Garantía se deberá priorizar la asignación de jornadas, días o salas con dedicación exclusiva para el ejercicio de dicha competencia, en atención al volumen de audiencias que se debieren programar para su conocimiento, debiendo así garantizarse un procedimiento objetivo y general de distribución de causas de que trata el artículo 15.
     
    En cualquier caso, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que las salas especializadas de que trata el presente artículo sean integradas con un mayor número de jueces, en atención al volumen de causas referidas a su competencia o de las audiencias que se debieren programar.
    La Unidad de Administración de Causas deberá realizar las coordinaciones que sean necesarias con los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos que se encontraren asignados en forma especializada para los respectivos procesos.