Artículo 463 bis.- ParaLey 21772
Art. 1 N° 31
D.O. 01.10.2025
integrar la segunda serie del Escalafón Secundario, se requieren las siguientes condiciones:

    1. Tener el título de abogado o abogada, por al menos cinco años.
    2. No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades contempladas por la ley para ejercer dichas funciones.
    3. Las demás que establezca la ley.