Art. 473 bis.- La noLey 21772
Art. 1 N° 36
D.O. 01.10.2025
presentación en tiempo y forma de la caución o garantía conllevará la declaración de vacancia del cargo, y deberá procederse de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 287.
    Si se trata de notarios, conservadores o archiveros interinos, dicha circunstancia se entenderá como desistimiento del cargo para efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 402 bis.