Art. 482 bis.- Son aplicablesLey 21772
Art. 1 N° 41
D.O. 01.10.2025
a los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial las disposiciones de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
    El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 19.496, de este Código y de otras leyes especiales que digan relación con la calidad del servicio prestado y la protección de los derechos de los consumidores.
    Las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor en esta materia se extenderán a todo aquello que no corresponda a las facultades de fiscalización y disciplinarias que competen a la Fiscalía Judicial, con arreglo al artículo 353 bis, y a los tribunales de justicia, respectivamente. En ningún caso se podrán aplicar dos o más sanciones por los mismos hechos y fundamentos jurídicos.