Artículo 353 ter.-Ley 21772
Art. 1 N° 8
D.O. 01.10.2025 Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Fiscalía Judicial deberá contar con un sitio web que mantenga disponible:
Art. 1 N° 8
D.O. 01.10.2025 Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Fiscalía Judicial deberá contar con un sitio web que mantenga disponible:
a) Una nómina con la información de todos los oficios de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con indicación de las comunas y territorios jurisdiccionales en los que éstos se encuentran disponibles para realizar su función.
b) Un canal para el ingreso de denuncias.
c) Los informes en que consten las auditorías a que se refiere el artículo 482 ter.
d) La lista de los miembros de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial que hayan sido sancionados en procesos de instrucción, en los términos previstos en el artículo 21 de la ley Nº 19.628.
e) Cualquier otra información que consideren relevante para el correcto ejercicio de sus facultades.
La información a la que se refiere este artículo deberá mantenerse actualizada en el sitio web respectivo.