Artículo 401 bis.-Ley 21772
Art. 1 N° 12
D.O. 01.10.2025
Para cumplir con sus funciones, los notarios deberán mantener la infraestructura, equipamiento e insumos que permitan:

    1. Disponer de medios electrónicos para la transmisión, comunicación y recepción de documentación digital.
    2. Llevar un respaldo digital de los repertorios, índices u otro tipo de libros o documentos que les competan de manera electrónica en un repositorio digital, en los términos señalados en el artículo 409 ter.
    3. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado archivo de los respaldos electrónicos de los documentos extendidos o protocolizados en la notaría, con el fin de garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en ellos. Deberán mantener un estándar de tecnología que permita, al menos:

    a) Entregar copias electrónicas de las escrituras públicas e instrumentos protocolizados que consten en sus repertorios.
    b) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e intercambios electrónicos de información entre notarios, conservadores y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley.
    c) El acceso por parte del público, de manera remota y gratuita, para la consulta de la información y documentos contenidos en el repositorio digital que lleva el notario.
    d) Conservar los respaldos electrónicos de los repertorios, protocolos, libros e índices que por ley deban llevar en el cumplimiento de sus funciones.

    4. Contar con un sitio web que a lo menos contenga la dirección del oficio; el horario de funcionamiento; los trámites que pueden realizarse y los requisitos necesarios para ellos; las tarifas por trámite; la lista actualizada de los suplentes o interinos; una nómina con la información del personal contratado para ejercer labores administrativas, técnicas o profesionales accesorias al desempeño de la función notarial, con indicación de las correspondientes remuneraciones percibidas por cada trabajador; los balances anuales; sus declaraciones de intereses y patrimonio; los últimos tres informes de supervisión elaborados por el respectivo fiscal judicial; y un canal para consultas, reclamos y sugerencias.
    5. En el sitio web señalado en el número precedente se deberá poder consultar de manera gratuita, a través de un sistema que deberá mantenerse mensualmente actualizado, una copia electrónica de los índices de las escrituras públicas e instrumentos protocolizados que consten en el repositorio digital.
    6. Contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada.
    7. Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información contenida en su registro público.
    8. Informar trimestralmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los aranceles de las distintas actuaciones que realice. El Ministerio deberá publicar esta información en su página web.


NOTA
      El artículo tercero transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que las obligaciones de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, a que se refiere el presente artículo, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el nuevo artículo 409 ter del Código Orgánico de Tribunales.