Artículo 439 ter.-Ley 21772
Art. 1 N° 22
D.O. 01.10.2025
La custodia de valores o documentos representativos de pago que se entreguen a un notario con motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato, y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las partes otorgantes le han indicado.
    Las instrucciones deberán ser escritas en idioma castellano y en estilo claro y preciso, firmadas por todos los otorgantes del acto o contrato, y en ellas se individualizarán los documentos que quedan en poder del notario.
    Las instrucciones suscritas por las partes asumen la forma de un contrato entre ellas y sólo podrán variarse mediante declaración suscrita ante notario y por los mismos otorgantes suscriptores del documento que se rectifica.
    El notario no aceptará la entrega de instrucciones en sobre cerrado y de cuyo contenido no se le haga sabedor.
    Del mismo modo, no se aceptarán instrucciones suscritas por sólo una parte, salvo que se trate de actos unilaterales, ofertas de pago u otros en que, a juicio del notario, no sea posible o necesaria la concurrencia de la otra parte.
    No se podrá dar copia de las instrucciones, aun después de cumplidas, a terceras personas, salvo a requerimiento judicial.
    El notario, una vez cumplida la instrucción, deberá mantener la copia íntegra y auténtica del texto al menos por un año.
    Es aplicable respecto de este encargo o comisión de confianza la obligación de informar sobre operaciones sospechosas a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.913.