Artículo 456 bis.-Ley 21772
Art. 1 N° 29
D.O. 01.10.2025
Se extienden al archivero los deberes establecidos para los notarios en el artículo 401 bis, por lo que deberá contar con sistemas que faciliten la consulta y entrega de copias electrónicas de los instrumentos que le sean remitidos a su oficio.