Art. 5° A los tribunaLEY 18969
Art. Primero N° 1
D.O. 10.03.1990les mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Art. Primero N° 1
D.O. 10.03.1990les mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001juzgados de garantía.
Art. 11
D.O. 09.03.2000de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras LEY 20086
Art. 2
D.O. 15.12.2005del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las LEY 20022
Art. 13 N° 1
D.O. 30.05.2005disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Art. 2
D.O. 15.12.2005del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las LEY 20022
Art. 13 N° 1
D.O. 30.05.2005disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.