Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:

    1°) Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;
    2°) La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cLey 20371
Art. 1
D.O. 25.08.2009
ohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;
    3°) Los que van contra la soberanía o contra la seguLEY 17155
Art. 9
D.O. 11.06.1969
ridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
    4°) Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
    5°) La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República;
    6°) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió;
    7°) La piratería;
    8°) Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias;
    9°) Los sancionLEY 8987
Art. 11
D.O. 03.09.1948
ados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
    10°) Los sancionaLEY 19927
Art. 9 a), b) y c)
D.O. 14.01.2004
dos en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho añosLey 20945
Art. 3
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 30.08.2016
;
    11°) Los sancionados en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos;
    12°. Los Ley 21250
Art. 41
N°s. 1, 2 y 3
D.O. 17.08.2020
delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.





NOTA
      El artículo 3° de la Ley 20960, publicada el 18.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el N° 9, la expresión ", y" por un punto y coma (;), y en el número 10, el punto final por ", y" e incorpora un nuevo N° 11 del siguiente tenor: "11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley Nº 18.556 y en la ley Nº 18.700, cometidos por chilenos o extranjeros.". Sin embargo, este precepto ya había sido modificado por la Ley 20945, publicada el 30.08.2016, tal como aparece en el presente texto actualizado, incorporando también un N° 11.