Art. 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en primera instancia:

    1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema; y
    2°) De las demaLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
ndas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.