Art. 55. El territorio jurisdicLEY 18776
Art. Cuarto N° 12
D.O. 18.01.1989cional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:
Art. Cuarto N° 12
D.O. 18.01.1989cional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:
a) El de la Corte de Arica comprenderá la DeLEY 20175
Art. 6 N° 5 a) y b)
D.O. 11.04.2007cimoquinta Región de Arica y Parinacota;
Art. 6 N° 5 a) y b)
D.O. 11.04.2007cimoquinta Región de Arica y Parinacota;
b) El de la Corte de Iquique comprenderá la Primera Región de Tarapacá;
c) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la Segunda Región de Antofagasta;
d) El de la Corte de Copiapó comprenderá la Tercera Región de Atacama;
e) El de la Corte de la Serena comprenderá la Cuarta Región de Coquimbo;
f) El de la Corte de Valparaíso coLEY 19861
Art. 3 N° 1
D.O. 31.01.2003mprenderá la Quinta Región de Valparaíso;
Art. 3 N° 1
D.O. 31.01.2003mprenderá la Quinta Región de Valparaíso;
g) El de la Corte de Santiago comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda;
h) El de la Corte de San Miguel compreLEY 19861
Art. 3 N°s 2 y 3
D.O. 31.01.2003nderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago;
Art. 3 N°s 2 y 3
D.O. 31.01.2003nderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago;
i) El de la Corte de Rancagua comprenderá la Sexta Región, del libertador General Bernardo O'HiLEY 19861
Art. 3 N° 4
D.O. 31.01.2003ggins;
Art. 3 N° 4
D.O. 31.01.2003ggins;
j) El de la Corte de Talca comprenderá el de la Séptima Región, del Maule;
k) El de la Corte de Chillán comprenderá la DeLey 21033
Art. 6 N° 5 a)
D.O. 05.09.2017Ley 21110
Art. 2
D.O. 20.09.2018cimosexta Región, de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Provincia del Biobío de la Octava Región del Biobío;
Art. 6 N° 5 a)
D.O. 05.09.2017Ley 21110
Art. 2
D.O. 20.09.2018cimosexta Región, de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Provincia del Biobío de la Octava Región del Biobío;
l) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, con excepción de la comuna de Tucapel;
m) El de la Corte de Temuco comprenderá la Novena Región, de la Araucanía;
n) El de la Corte de Valdivia comprenderá la DecimLey 21033
Art. 6 N° 5 b)
D.O. 05.09.2017ocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de OsLey 20876
Art. 5 N° 12
D.O. 06.11.2015orno, de la Décima Región de Los Lagos;
Art. 6 N° 5 b)
D.O. 05.09.2017ocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de OsLey 20876
Art. 5 N° 12
D.O. 06.11.2015orno, de la Décima Región de Los Lagos;
o) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, de la Décima Región de Los Lagos;
p) El de la Corte de Coihaique comprenderá la Décimo Primera Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo, y
q) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la Décimo Segunda Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.