Art. 57. Las Cortes de ApelacioLEY 18783
Art. Unico N° 1
D.O. 16.02.1989
nes serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.
    Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán MiniDL 3489, JUSTICIA
Art. 1
D.O. 25.09.1980
stros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.