Art. 62. Las Cortes de Apelaciones integradas por sus fiscales juLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000diciales o con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo.
Art. 11
D.O. 09.03.2000diciales o con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo.
Se entenderá que hay retLEY 18882
Art. Tercero N° 1
D.O. 20.12.1989ardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.
Art. Tercero N° 1
D.O. 20.12.1989ardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento.
Producido este caso y si no bastaren los relatores en propiedad, el tribunal designará por mayoría de votos los relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios.