Art. 69. Los Presidentes de las CorLEY 18882
Art. Tercero N° 2
D.O. 20.12.1989
tes de Apelaciones formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda.
    En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública. Sin peLEY 20322
Art. sexto N° 5
D.O. 27.01.2009
rjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.
    En las tabLEY 19968
Art. 120 N° 5
D.O. 30.08.2004
las deberá designarse un día de la semana para conocer las causas criminales y otro día distinto para conocer las causas de familia, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.
    Sin embargo, los reLEY 19708
Art. 1 N° 8 a) y b)
D.O. 05.01.2001
cursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto, aunque no hubiere entrado a conocerlos.
    Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes:

    1º Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra;
    2º Los recursos de amparo, y
    3º Las demás que determinen las leyes.
   
    Serán agregados extraordinariamente a la tabLEY 17590
Art. 2 N° 6
D.O. 31.12.1971
la del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y proLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
cesados; 2° los recursos de amparo; y 3° las demás que DL 1682, JUSTICIA
Art. 1° b) y c)
D.O. 25.01.1977
determinen las leyes.
    Se agregarán extraordinariamente, también, las apelaciones de las resoluciones relativas al auto de procesamiento señaladas en el inciso cuarto, en causas en que haya prLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ocesados privados de libertad. La agregación se hará a la tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal.