Art. 77. Si antes del acuerdo falleciere, fueLEY 12473
Art. UNICO a)
D.O. 12.08.1957re destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.
Art. UNICO a)
D.O. 12.08.1957re destituído o suspendido de sus funciones, trasladado o jubilado, alguno de los Jueces que concurrieron a la vista se procederá a ver de nuevo el negocio.