Art. 89. En los autos y sentencLey 20886
Art. 13 N° 1
D.O. 18.12.2015
ias definitivas e interlocutorias de los tribunales colegiados, se expresará nominalmente qué miembros han concurrido con su voto a formar sentencia y qué miembros han sostenido opinión contraria, lo que quedará registrado electrónicamente.
    Podrán también consignarse electrónicamente las razones especiales que algún miembro de la mayoría haya tenido para formar sentencia y que no se hubieren insertado en ella.
    La sentencia, su disidencia y las prevenciones estarán disponibles en la página de internet del Poder Judicial. Estos documentos podrán publicarse por la Corte Suprema en la Gaceta de los Tribunales o en otras publicaciones que disponga al efecto.