Art. 93. La Corte Suprema se compondrá de vLEY 19708
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 05.01.2001eintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente.
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 05.01.2001eintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente.
El Presidente será nombrado por la misma Corte, de LEY 11183
Art. 3 N° 22
D.O. 10.06.1953entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.
Art. 3 N° 22
D.O. 10.06.1953entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.
Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de LEY 19708
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 05.01.2001su antigüedad.
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 05.01.2001su antigüedad.
La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.