Art. 96. Corresponde a la CoLEY 18969
Art. Primero N° 12
D.O. 10.03.1990rte Suprema en pleno:
Art. Primero N° 12
D.O. 10.03.1990rte Suprema en pleno:
1° Conocer del recurso de inaplicabilidad reglado en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y de las contiendas de competencia de que trata el inciso final de su artículo 79;
2° Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de lLEY 19678
Art. 2 N° 2
D.O. 05.05.2000as personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
Art. 2 N° 2
D.O. 05.05.2000as personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
3° Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente;
4° Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que estén conociendo, en conformidad a los artículos 542 y 543. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio;
5° Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer;
6° Informar las modificaciones que se propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política;
7° Conocer y resolvLEY 19734
Art. 4 N° 3
D.O. 05.06.2001er la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.
Art. 4 N° 3
D.O. 05.06.2001er la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.
La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.
8° Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente.
Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial.