Art. 98. Las salas de la Corte Suprema conocerán:

    1.- De los recursos de caLEY 18969
Art. Primero N° 13
D.O. 10.03.1990
sación en el fondo:
    2.- De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
    3.- De los recursLEY 19708
Art. 1 N° 13 a)
D.O. 05.01.2001
os de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal;
    4.- De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección;
    5.- De los recursos de revisión y dLEY 19708
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 05.01.2001
e las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos;
    6.- En segunda instancia, de las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 5LEY 19374
Art. 1 N° 7
D.O. 18.02.1995
3;
    7.- De los recursos de queja, pero la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del tribunal pleno;
    8.- De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiLEY 19708
Art. 1 N° 13 c) y d)
D.O. 05.01.2001
va;
    9.- De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales.
    10.- De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno.