Art. 102. El primer día hábil de marLEY 18969
Art. Primero N° 16
D.O. 10.03.1990
zo la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y LEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta audiencia:

    1°) Del trabajo efectuado por el tribunal en el año judicial anterior;
    2°) Del que haya quedado pendiente para el año que se inicia;
    3°) De los datos que se hayan remitido al tribunal por las Cortes de Apelaciones en conformidad al artículo 90 N° 9, de la apreciación que le mereciere la labor de estos tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la administración de justicia; y
    4°) De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la República en cumplimiento del artículo 5° del Código Civil.
    Esta exLEY 19374
Art. 1 N° 10
D.O. 18.02.1995
posición será publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.