Art. 131. Se reputarán también, en todo caso, como materias de mayor cuantía, para el efecto de determinar la competencia del juez, las que en seguida se indican:

    1°) El derecho al goce de los créditos de un capital acensuado; y
    2°) Todas las cueLey 20720
Art. 349 N° 1
D.O. 09.01.2014
stiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores.