Art. 133. No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente y en los demás que determinen las leyes.
    Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el prLey 20720
Art. 349 N° 2
D.O. 09.01.2014
ocedimiento concursal de liquidación ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.