Art. 139. Si una misma demanda comprendiere obLEY 18969
Art. Primero N° 20
D.O. 10.03.1990ligaciones que deban cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, será competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.
Art. Primero N° 20
D.O. 10.03.1990ligaciones que deban cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, será competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.