Art. 159. Si el reo hubiere cometido en varios departamentos delitos de distinta gravedad, será juez competente para conocer de todos ellos el de aquel departamento en que cometió el último crimen, o en su defecto, el último simple delito.
    Si los delitos se coLEY 7836
Art. 2
D.O. 07.09.1944
meten en un departamento en que existan dos o más Juzgados de igual jurisdicción, será competente para conocer de los procesos que se deban acumular de acuerdo con el artículo siguiente, el juez que conozca del proceso más antiguo.