Art. 175. En las comunas o aLey 20875
Art. único N° 1
D.O. 06.11.2015grupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.
Art. único N° 1
D.O. 06.11.2015grupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.
Esta designación se efectuará mediante un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza. En todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.
Lo dispuesto en este artLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000ículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunalLEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001es de juicio oral en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan.
Art. 11
D.O. 09.03.2000ículo no se aplicará a los juzgados de garantía ni a los tribunalLEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001es de juicio oral en lo penal, que se regirán por las normas especiales que los regulan.