Art. 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la comLEY 18969
Art. Primero N° 26
D.O. 10.03.1990
petencia:

    1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda;
    2°) El demandado, por hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.