Art. 195. Son causas de implicancia:

    1°) Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el N° 18 del artículo siguiLEY 10271
Art. 5
D.O. 02.04.1952
ente;
    2°) Ser el jueLey 20830
Art. 35 i) a)
D.O. 21.04.2015
z cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;
    3°) Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o veedLey 20720
Art. 349 N° 4
D.O. 09.01.2014
or o liquidador de un procedimiento concursal, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio;
    4°) Ser el juLey 20830
Art. 35 i) b)
D.O. 21.04.2015
ez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes;
    5°) Haber sidLEY 19968
Art. 120 N° 6
D.O. 30.08.2004
o el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador;
    6°) Tener el juLey 20830
Art. 35 i) c)
D.O. 21.04.2015
ez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes;
    7°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;
    8°) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia; y
    9°) Ser el juez, sLey 20830
Art. 35 i) d)
D.O. 21.04.2015
u cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.
    Lo dicho en este arLEY 10271
Art. 5
D.O. 02.04.1952
tículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil.
    Respecto de los juLEY 19708
Art. 1 N° 22
D.O. 05.01.2001
eces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:
    1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor;
    2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y
    3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.