Art. 198. Además de las causales de implicancia o recusación de los jueces, que serán aplicables a los abogados llamados a Integrar la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, será causal de recusación respecto de ellos la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal.
    Los abogados o procuradores de las pLEY 11183
Art. 3 N° 31
D.O. 10.06.1953
artes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor el número de partes litigantes. Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo Tribunal, o en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos.
    Para recusar a un abogado integrante de la Corte Suprema deberá pagarse en estampillas un impuesto de Auto Acordado 21,
CORTE SUPREMA
D.O. 07.02.2020
$ 8.024 pesos, y para recusar a un abogado integrante de la Corte de Apelaciones, uno de $ 6.050 pesos.