Art. 204. De la recusacióLEY 18776
Art. Cuarto N° 32
D.O. 18.01.1989
n de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.
    De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema.
    De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago.
    De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.