Art. 204. De la recusacióLEY 18776
Art. Cuarto N° 32
D.O. 18.01.1989n de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.
Art. Cuarto N° 32
D.O. 18.01.1989n de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.
De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema.
De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago.
De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.