Art. 209. Los jueces de uLEY 19665
Art. 11
D.O. 09.03.2000
n juzgado de garantía sólo podrán subrogar a otros jueces de garantía, en los casos previstos en los artículos 206 a 208, y a jueces de tribunales de juicio oral en lo penal, en los casos a que se LEY 19708
Art. 2 N° 1
D.O. 05.01.2001
refiere el artículo siguiente.