Art. 211. En todos los casos en que el juez de letras faLEY 18176
Art. 12
D.O. 25.10.1982lte o no pueda conocer de determinados negocios, será subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado.
Art. 12
D.O. 25.10.1982lte o no pueda conocer de determinados negocios, será subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado.
Sólo a falta de dicho secretario la subrogación se efectuará en la forma que se establece en los artículos siguientes.