Art. 213. En las comLEY 18776
Art. Cuarto N° 35
D.O. 18.01.1989
unas o agrupaciones de comunas en que haya un solo juez de letras y siempre que el secretario no pueda reemplazarlo, o no pueda tener lugar lo dispuesto LEY 18176
Art. 12
D.O. 25.10.1982
en los dos artículos precedentes, el juez de letras será subrogado por el defensor público o por el más antiguo de ellos, cuando haya más de uno.
    Si por inhabilidad, implicancia o recusación, el defensor público no puede ejercer las funciones que le encomienda esta ley, ellas serán desempeñadas por algunos de los abogados de la terna que anualmente formará la Corte de Apelaciones respectiva. No se podrá ocurrir al segundo abogado designado en la terna, sino en el caso de faltar o estar inhabilitado el primero, ni al tercero, sino cuando falten o estén inhabilitados los dos anteriores.
    En defecto de todos los designados en los inLEY 17590
Art. 2 N° 23
D.O. 31.12.1971
cisos precedentes, subrogará el secretario abogado del Juzgado del terriLEY 18776
Art. Cuarto N� 35
D.O. 18.01.1989
torio jurisdiccional más inmediato, o sea, el de aquél con cuya ciudad cabecera sean más fáciles y rápidas las comunicaciones, aunque dependan de distintas Cortes de Apelaciones, pero sin alterarse la jurisdicción de la primitiva Corte. A falta o impedimento de éste, la subrogación la hará el Juez de dicho Tribunal, pudiendo, el uno o el otro, según corresponda, constituirse en el Juzgado que se subroga.
    Para los efectos de lo establecido en el inciso 2° de este artículo, en el mes de Noviembre de cada año los jueces letrados de las coLEY 18776
Art. Cuarto N° 35
D.O. 18.01.1989
munas o agrupaciones de comunas en que exista un solo juzgado de letras elevarán a la Corte de Apelaciones respectiva una nómina de los abogados domiciliados en su teLEY 19390
Art. 1 N° 61 c)
D.O. 30.05.1995
rritorio jurisdiccional, con indicación de su antigüedad y demás observaciones que crean oportunas. En el mes de Enero de cada año las Cortes de Apelaciones elegirán entre los nombres que figuren en esta lista una terna de los abogados que deban reemplazar al juez de letras en cadaLEY 18176
Art. 12
D.O. 25.10.1982
uno de esas comunas o agrupaciones de comunas.