Art. 216. Si en una Sala de las Cortes de ApLEY 16899
Art. 9
D.O. 14.08.1968elaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes:
Art. 9
D.O. 14.08.1968elaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes:
Se subrogarán recíprocamente las CLEY 18776
Art. Cuarto N° 36
D.O. 18.01.1989ortes de Apelaciones de Arica con la de Iquique; la de Antofagasta con la de Copiapó; la de La Serena con la de Valparaíso; la de Santiago con la de San Miguel; la de Rancagua con la Talca; la de Chillán con la de ConcepcióLEY 19592
Art. 13 t)
N°s 1 y 2
D.O. 30.11.1998n y la de Temuco con la de Valdivia.
Art. Cuarto N° 36
D.O. 18.01.1989ortes de Apelaciones de Arica con la de Iquique; la de Antofagasta con la de Copiapó; la de La Serena con la de Valparaíso; la de Santiago con la de San Miguel; la de Rancagua con la Talca; la de Chillán con la de ConcepcióLEY 19592
Art. 13 t)
N°s 1 y 2
D.O. 30.11.1998n y la de Temuco con la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.
La Corte de Apelaciones de Coihaique será subrogada por la de Puerto Montt.
En los casos en que no puedan aplicarse las reglas precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede esté más próxima a la de la que debe ser subrogada.